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Compliance · Ética profesional

Conflictos de Interés

Política de identificación, prevención y gestión de conflictos de interés de [PENDIENTE_RAZON_SOCIAL], conforme al Estatuto General de la Abogacía Española y al Código Deontológico de la Abogacía Española.

Definición de conflicto de interés

Existe conflicto de interés cuando los intereses profesionales o personales de [PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] o de cualquiera de sus profesionales pueden interferir, real o aparentemente, con el deber de lealtad y diligencia debido al cliente.

Identificación previa

Antes de aceptar cualquier nuevo encargo, la firma realiza un control de incompatibilidades que verifica:

  • Si la firma ha asesorado o asesora a la parte contraria en el mismo asunto o en uno conexo.
  • Si existen relaciones personales, familiares o económicas relevantes entre algún profesional de la firma y las partes implicadas.
  • Si los profesionales asignados al asunto tienen otros encargos cuyo curso pueda verse afectado.

Gestión del conflicto

Cuando se identifica un conflicto, la firma evalúa si puede gestionarse mediante medidas adecuadas (muros de información, cambio de profesional asignado, consentimiento informado por escrito de las partes afectadas) o si, por su naturaleza o gravedad, debe declinar el encargo.

Consentimiento informado

En los casos en los que el conflicto pueda gestionarse, [PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] informa por escrito a las partes afectadas sobre la naturaleza del conflicto, las medidas adoptadas y solicita su consentimiento expreso para continuar con la prestación del servicio.

Comunicación de conflictos sobrevenidos

Cualquier conflicto que se identifique con posterioridad al inicio del encargo será comunicado de inmediato al cliente, junto con las medidas correctoras propuestas. El cliente puede en cualquier momento solicitar información sobre la política de gestión de conflictos enviando un email a compliance@[PENDIENTE_DOMINIO].